Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 21-Feb-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Nieves Apaza Villazante contra Manuel Antonio Calderón C., Juez de Partido Primero de Familia de el Alto, del Distrito Judicial de La Paz, Rosario Venegas, Fiscal de Materia y Pascual Mamani Apaza, por haber vulnerado sus derechos al trabajo y al comercio, previstos en el “art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine,
- II.
- II.1.
- II.2.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4.
- APRUEBA