En revisión la Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 21-Feb-2006
II.
La recurrente manifiesta que en el proceso de divorcio que sigue contra el co-recurrido Pascual Mamani Apaza, la autoridad recurrida (Manuel Antonio Calderon), en un acto de aberración jurídica, actuando sin competencia, mediante Auto 53/2003, y previo dictamen emitida por la Fiscal recurrida, dispuso la restitución del puesto 57 de venta de chamarras, a su esposo, con el argumento de que fuera de su bien propio, siendo de propiedad municipal, con lo que se le ha coartado la posibilidad de trabajar y percibir un ingreso diario, con lo que considera que se lesionaron sus derechos fundamentales al trabajo y al comercio. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señalados por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine,
- II.
- II.1.
- II.2.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4.
- APRUEBA