En revisión la Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 21-Feb-2006
I.1. Síntesis de la demanda
La recurrente, mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2005, cursante de fs. 23 a 26 de obrados, refiere que en diciembre de 2001, interpuso demanda de divorcio en contra de su esposo Pascual Mamani Apaza, que pasó a conocimiento del Juez Manuel Antonio Calderón C. (recurrido), en el que detalló los bienes matrimoniales considerados como ganaciales para que sea dividido al 50%, pero que en ningún momento se mencionó sobre el puesto de venta 57 de la calle Graneros, por ser de propiedad municipal, adjuntándose además inventario judicial de los bienes gananciales debidamente aprobado por autoridad judicial donde tampoco se menciona sobre el indicado puesto.
Agrega, que el 9 de agosto de 2002, se llevó a cabo la audiencia de medidas provisionales, en la que el Juez de la causa, en un acto de aberración jurídica accedió a la petición de su contraparte de hacerle la entrega del indicado puesto 57, sin prueba que acredite la existencia del mismo, toda vez que mediante Resolución 131/2002, dispuso “sobre la solicitud de la entrega del puesto de venta, se corre en Vista fiscal” (sic), habiendo emitido el dictamen fiscal la co-recurrida Rosario Venegas, quién requirió porque el puesto sea administrado por su esposo, por lo que el Juez recurrido mediante Auto 53/2003, dispuso la restitución inmediata del puesto de venta a su esposo Pascual Mamani Apaza, con el argumento de que sería su bien propio, en franco desconocimiento de las normas municipales que señalan que las calles y aceras son de propiedad municipal, ocasionándole con ello que pierda su puesto de trabajo y su ingreso diario, actuando sin competencia para disponer de propiedad municipal, razones por las que considera se vulneraron sus derechos al trabajo y al comercio, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente el recurso, y se disponga la reposición de su puesto de venta, más el pago de Bs30.000.-, en calidad de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine,
- II.
- II.1.
- II.2.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4.
- APRUEBA