Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 21-Feb-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7a de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine,
- II.
- II.1.
- II.2.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4.
- APRUEBA