concedido
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de sus colegas, así como con los fundamentos contenidos en la SC 0132/2006-R, de 2 de febrero, por lo que emitió voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; ya que considera que el amparo constitucional en cuestión debió ser concedido. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro del plazo establecido en dicha disposición, expone, como fundamentación de su disidencia, los argumentos jurídico-constitucionales que sostienen la procedencia del amparo constitucional:
