i)
i) En cuanto a la forma de dicha evaluación, la Comisión de Calificación no cumplió con lo prescrito por el art. 26 de las NBSABS, así como tampoco respetó lo establecido en el art. 27 de las mismas Normas; pues tal como fue analizado precedentemente, la segunda etapa de la evaluación se realiza mediante el sistema “cumple/no cumple”, vale decir, sólo se verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en el Pliego de Condiciones, no debiendo aplicarse ningún criterio subjetivo, sino solamente la revisión del cumplimiento de lo requerido por la entidad en cuanto a requisitos técnicos, calidad, rendimiento, materiales, etc. del producto; una vez más cabe manifestar que, si la entidad no especificó en debida forma los detalles o cualidades técnicas del producto que requiere, no puede incorporar éstos recién en la fase de evaluación, pues ello implica una lesión al derecho a la seguridad jurídica consagrado por el art. 7 inc. a) de la CPE. En ese orden de ideas, luego de que la propuesta de American Printer fue calificada como la más baja en precio, debió procederse al llenado del Formulario V-5 de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Formulario A-5, ambos del Pliego de Condiciones, y tal como el inc. c) del art. 27-II de las NBSABS dispone, descalificar al proponente sólo en caso de que no cumpliera con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones; empero, no consta que la Comisión de Evaluación hubiera efectuado esa labor como correspondía, así como tampoco que existieran algunas de las causales previstas por el referido art. 27 de las NBSABS, para descalificar a la Empresa representada en el recurso, ya que ni el Informe de la Comisión, ni la Resolución de Adjudicación efectúan alusión alguna a las causales de descalificación de la propuesta contenidas por el citado art. 27 de las NBSABS; y de manera automática procedieron a sugerir la adjudicación a la segunda proponente, basados en criterios totalmente subjetivos, porque no estaban previstos en el pliego de condiciones, lo que lesiona además de la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso, proclamado por el art. 16 de la CPE, y exigible también en procedimientos administrativos; ya que la oferta de American Printer no fue sometida a las disposiciones generales que se deben aplicar a todos quienes se hallen en una situación similar, es decir ser sometidos sólo a la verificación del cumplimiento o no de lo exigido en base a criterios objetivos llenando el formulario V-5 del Pliego de Condiciones.
