Sentencia: 0132/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0132/2006-R

Fecha: 16-Feb-2006

VI

VI      En cuanto a lo expresado en la cláusula quinta del modelo de contrato, se debe manifestar que ésta determina como condición que los bienes sean nuevos; es decir, no usados; pues bien, siendo que es necesario analizar si un bien reciclado cumple dicha exigencia, es necesario expresar que el reciclaje, conforme lo define el DS 24176, de 8 de diciembre de 1995 “Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos” de la Ley del Medio Ambiente (LMA), es el “Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente”, definición de la que se extrae que el objeto del reciclaje es reincorporar el producto al ciclo de consumo, lo que implica que tiene la utilidad que el consumo requiere, siendo por tanto plenamente compatible considerar a un bien reciclado como no usado, pues ha sido reincorporado al ciclo de consumo, teniendo por tanto la utilidad de un bien nuevo; máxime tomando en cuenta que el reciclaje cumple un alto objetivo de evitar la contaminación medio ambiental; objetivo transversal a toda la actividad estatal.