Sentencia: 0132/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0132/2006-R

Fecha: 16-Feb-2006

IV.

IV.     en el caso del proceso que dio lugar al presente amparo constitucional, el modelo del Pliego de Condiciones fue adecuado a las particularidades de los productos requeridos; empero, las especificaciones técnicas requeridas que deberían haber sido anotadas en el Formulario A-5 del modelo del Pliego de Condiciones, para posteriormente, ser evaluadas en el Formulario V-5 no fueron elaboradas por la Entidad, por tanto eran inexistentes; de ello se infiere que en el proceso de licitación que dio lugar al presente recurso no existió especificación de los requisitos técnicos de los bienes que requería la entidad; empero, el encabezamiento de la Sección II del Pliego de Condiciones estableció como única especificación técnica lo siguiente: “Los materiales requeridos deben cumplir exigencias de calidad óptimas, marcas conocidas (cuando no esté especificada la marca) y los productos que requieren de una fecha de duración del bien, debe tener como año de vencimiento mínimo diciembre de 2005” (sic); y de otro lado, la cláusula Quinta del modelo de contrato que es parte del Pliego de Condiciones (Sección VI), establece que los bienes a proveerse serán “nuevos y de primera calidad” (sic).