SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

1)

Los recurrentes ratificaron los fundamentos expuestos en su recurso y los ampliaron indicando lo siguiente: 1) la imputación fue presentada contra quince personas, pero con el Auto de señalamiento de la audiencia de medidas cautelares, sólo se notificó al imputado Cupertino Quispe Surita como dispone el procedimiento, razón por la que en el acta de audiencia se señala que la audiencia sólo se celebraba en relación a dicho imputado; sin embargo, el Juez en base a lo manifestado por el abogado de la parte civil les impuso indebidamente medidas cautelares, señalando que fueron notificados mediante su abogado, cuando la notificación debe ser personal y debe cumplir con los requisitos de las normas del art. 164 del CPP, que en el caso fueron ignorados, como también las normas de los arts. 160, 161 y 224 del CPP; y b) los mandamientos de aprehensión, fueron entregados a la parte civil, por lo que desde el 25 de octubre de 2005, están siendo perseguidos indebidamente. Concluyen indicando que para corroborar la vulneración que denuncian, se citan las SSCC 0982/2004-R y “8824/04”, que establecen que las notificaciones con la audiencia de medidas cautelares deben ser personales.