SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
II.6.
II.6. El 24 de octubre de 2005, se instaló la audiencia de medidas cautelares donde la Actuaria señaló que se encontraban presentes la parte civil y su abogado, pero no así el imputado Cupertino Quispe Zurita. Luego intervino el abogado de la parte civil, señalando que todos los imputados estaban debidamente notificados para la audiencia a través de su abogado Alexander Quiñones, a excepción de Bruno Rocha Cervantes y Cupertino Quispe Zurita, que fueron notificados mediante su abogado Nivel Nogales. Finalmente el Fiscal manifestó que los imputados eran patrocinados por los abogados nombrados, que tenían conocimiento de la investigación y de la audiencia cautelar que se celebró el 19 del citado mes y año. En atención a estas intervenciones, el Juez prosiguió la audiencia y a la conclusión de la misma invocando las normas de los arts. 87.1) y 89 del CPP, declaró rebeldes a los recurrentes y otros, disponiendo se expidan mandamientos de aprehensión, arraigo y otras medidas, designándoles abogado defensor (fs. 147 a 148).