SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

concedió

Concluida la audiencia, el Juez del recurso concedió el mismo con los fundamentos siguientes: i) no obstante las normas de los arts. 160, 163.1 y 164 del CPP, con el Auto de 19 de octubre de 2005 y con su Auto complementario, no se notificó a los recurrentes para la audiencia cautelar señalada el 24 del mismo mes y año, omisión que no fue informada por la Actuaria del Juez recurrido en dicha audiencia, autoridad que tampoco advirtió el defecto procesal, pues atendiendo la petición del Fiscal y la adherencia de la parte civil, como si los recurrentes hubieran sido notificados en su ausencia, los declaró rebeldes, ordenando se libren mandamientos de aprehensión, arraigo como también otras medidas en su contra, aplicando inadecuadamente lo establecido por los arts. 87.1 inc. 1), 89, 129.2 del CPP, pues si se desconocía su domicilio o paradero debió notificarlos como disponen las normas del art. 165 del CPP, pero al no hacerlo incurrió en los defectos absolutos previstos por el art. 169 del CPP; y ii) al haber librado mandamiento de aprehensión sin observar el debido proceso, el recurrido incurrió en acto ilegal atentando contra la garantía consagrada en el art. 9 de la CPE y el derecho a la libertad de locomoción, reconocido por el art. 7 inc. g) de la CPE.