SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

a)

Señalan que presentada la imputación formal, el Juez recurrido señaló audiencia para el 24 de octubre de 2005, pero con esta Resolución nunca fueron notificados por lo que no asistieron; empero, la misma se celebró, pues el Fiscal manifestó que sí fueron notificados y que su abogado conocía de la audiencia, pero lo más curioso es que el abogado del querellante, haciendo las veces de actuario desconociendo las normas del art. 163.1 del CPP, señaló que los co-imputados fueron debidamente notificados a través de sus abogados por una parte; por otra, el Juez sin preguntar a la actuaría si estaban legalmente notificados, prosiguió la audiencia y dictó Resolución declarándolos rebeldes conforme a las normas de los arts. 87 y 89 del CPP, disponiendo las medidas siguientes: a) se expida mandamiento de aprehensión, b) arraigo y publicación de sus datos personales en los medios de comunicación, su búsqueda y su aprehensión así como también embargo; y c) se les designe abogado defensor.

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el 16 de octubre de 2005, el representante del Ministerio Público, puso en su conocimiento el inicio de la investigación conforme a las normas del art. 54 y 289 del CPP, y el 19 del mismo mes presentó imputación formal en contra de los recurrentes y otros, por la comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y daños calificados, haciendo conocer además que todos los imputados estaban notificados, entre ellos José Evaristo Vargas, para quien se fijó audiencia en la misma fecha y para los demás imputados el 24 del mismo mes; b) en la audiencia señalada para el nombrado imputado, estuvieron presentes los abogados de los recurrentes, y fueron notificados para la audiencia del 24 de octubre de 2005, razón por la que previo informe de actuaría celebró la audiencia, pero no asistieron y tampoco sus abogados, por lo que amparado en las normas de los arts. 87, 89 y 129.2 del CPP, los declaró rebeldes imponiéndoles medidas preventivas, librando también mandamientos de aprehensión; y c) los recurrentes no han agotado la vía ordinaria, dado que no han hecho uso del recurso de revocatoria del Auto de 24 de octubre de 2005, o en su defecto de lo que “previene” el art. 91 de la CPP, previsión de la cual han hecho uso los otros co-imputados y su autoridad ha dejado sin efecto la Resolución respecto a ellos, fijando nueva audiencia cautelar.