SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del amparo constitucional que interpuso en representación también de su ahora representado contra Néstor Enríquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y otros, debido a que éste se encontraba detenido ilegal e indebidamente por más de setenta y cuatro días, la Sala Penal Segunda dictó la Resolución 005/2005, concediendo la tutela y disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado de notificarse con el señalamiento de audiencia de la declaración confesoria del recurrente, con lo cual se dejó sin efecto el mandamiento de condena dentro del proceso penal que se siguió a instancias de Mario Siles Sánchez contra su representado, cuyo expediente fue remitido por el Juez Liquidador al Juzgado a cargo de la recurrida -en virtud a la circular 26/05, en la que se establecen situaciones administrativas con relación a la vacación judicial de la gestión 2005-; por lo que en mérito a la resolución del recurso de amparo constitucional antes referido, pidió que se expida mandamiento de libertad en el día, ya que al anularse la sentencia condenatoria, no existía motivo legal para que continúe el ilegal apresamiento, pero esta autoridad dispuso que se ocurra al Juez de la causa, ya que su competencia estaba limitada a las atribuciones determinadas por el art. 269 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA) concordante con el art. 146 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), interpretación que es forzada y contraviene el art. 229 de la CPE, prolongando de esta manera el apresamiento de su representado, cuando lo que debió hacerse es una interpretación adecuada del art. 128 de la LOJ referente a las suplencias.
Señala que la Resolución dictada por la recurrida, es irrecurrible por previsión del art. 281 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), por lo que al no haberse dado cumplimiento a dispuesto en el recurso de amparo en atención al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpone el presente recurso al encontrarse su representado ilegalmente apresado.