SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
III.1.
III.1. A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso citar la SC 1526/2002-R, de 16 de diciembre, mediante la que este Tribunal ante un recurso de hábeas corpus similar al planteado, señaló lo siguiente: “(…) el recurrente exige el cumplimiento de la SC 1266/2002-R de 21 de octubre, para cuyo caso, se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la sentencia referida, a quien se deberá pedir haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP), sin perjuicio de que el recurrente pueda pedir al Tribunal Constitucional haga cumplir su determinación imponiendo las sanciones pecuniarias correspondientes que le faculta el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)”.