Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente “como establecen las disposiciones legales esgrimidas por la Jueza recurrida, su competencia no le permite conocer y pronunciarse sobre causas de materia penal; de esta manera dar curso al petitorio, establecería la nulidad pertinente por falta de competencia, acorde con lo que determina el art. 31 de la Constitución Política del Estado y el art. 30 de la LOJ, con el advertido de que se pretende la ejecución de una Sentencia Constitucional, lo que le está asignado por ley, al Juez que conoce la causa, exclusivamente”.