SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
III.2.
III.2. La referida jurisprudencia es de aplicación al caso planteado, dado que el recurrente, pretende a través de esta acción tutelar hacer cumplir la resolución dictada en otra acción tutelar, como es el amparo constitucional, pretensión que no es atendible, puesto que como él mismo cita en su memorial que aporta como prueba, existen normas específicas que imponen el cumplimiento de las resoluciones dictadas tanto en el amparo constitucional como en el hábeas corpus, de manera que lo que debió hacer el recurrente es acudir al Tribunal que resolvió el amparo constitucional, a fin de que éste haga cumplir su Resolución de forma inmediata, bajo prevenciones de ley, pero no activar nuevamente la jurisdicción constitucional a través de esta acción para pedir el cumplimiento de una resolución ejecutable a través de otros medios, que son más inmediatos y expeditos, e independiente de ello puede solicitar que el Tribunal del amparo remita antecedentes al Ministerio Público y con ello activar la jurisdicción ordinaria en materia penal denunciando el delito tipificado en el art. 179 bis del CP.