SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

a)

El recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la defensa y a no ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni a sufrirla si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada, consagrados en el art. 16.II y VI de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, puesto que dentro de un proceso llevado con el procedimiento del Código de procedimiento penal de 1972, no le permitieron tener participación en el mismo porque incurrieron en los actos y omisiones indebidos siguientes: a) el Juez del sumario recurrido, sobre la base de un mandamiento de aprehensión que no fue diligenciado debidamente, expidió otro con facultades extraordinarias pese a que no se cumplieron con las formalidades exigidas por el art. 101 del CPP.1972; y luego de ello sin considerar que concurrían los presupuestos de la nulidad prevista por el art. 102 inc. 2) del CPP.1972, ordenó su citación por edicto, que fue publicado en un diario que no tiene circulación nacional al igual que su declaratoria en rebeldía; y tampoco se notificó personalmente a su abogado defensor de oficio, lo que impidió que éste se apersonara. Finalmente, a solo cuatro días de su declaratoria en rebeldía clausuró la etapa del sumario y dictó Auto Final de Instrucción, Resolución con la cual se omitió notificar a su representado; y b) radicado el proceso en el plenario, no se esperaron los tres días para que pudiera apelar, e igualmente se le citó y emplazó por edicto en el mismo diario “Jornada” que no es de circulación nacional, en el que también se notificó con su declaratoria en rebeldía, pero no se le notificó a su abogado Defensor de Oficio, por lo que no pudo asistir a la apertura y vista de la causa; y si bien estuvo en la audiencia de debates y conclusiones no asumió su rol, es más posteriormente admitió haber sido negligente. Dictada la Sentencia, no fue notificada mediante edictos, pero sí fue apelada; sin embargo, el Auto que resolvió la apelación no fue recurrido de casación porque no se notificó legalmente a su abogado Defensor de Oficio. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.