SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el recurso, disponiendo sin lugar a la libertad y costas, la nulidad de actuaciones en el proceso penal principal hasta fs. 581 inclusive, de la notificación al acusado Juan Gonzáles Álvarez de fecha 27 de enero de 2003 horas 15:00, debiendo notificársele en el penal de San Pedro de Chonchocoro con el Auto de Vista 109/2002, salvo que se presente apersonamiento a través de causídico que lo patrocine, con los fundamentos siguientes: 1) en la fase del sumario “cabe hacer notar que el imputado Juan Gonzáles Álvarez el 6 de junio de 1997 Resolución 264/97, y su correspondiente calificación de fianza en acta de fs. 87, lo que implica que no desconocía sobre la existencia de este proceso, lo que desmerece su fundamento en este recurso de que fue sorprendido al momento de su detención en el mes de julio del año 2004 en forma casual y sorpresiva con el mandamiento de condena”; y 2) en la fase del plenario es donde se omitió la notificación por edicto al representado conforme al art. 106 último párrafo del CPP.1972, pues el 27 de enero de 2003, se le notificó en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda con el Auto de Vista 109/2002 y su Auto complementario; tampoco se notificó al Defensor de Oficio en su domicilio procesal, con lo cual se privó al acusado de hacer uso del recurso que le está permitido en los arts. 296 al 299 del CPP.1972, situación que debe ser objeto de la tutela, pues la ejecutoria de dicho Auto como emergencia de la falta de notificación es indebida.