SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
i)
El recurrente ratificó y amplió los términos de su recurso, señalando lo siguiente: i) pese a que el co-imputado bajo alternativa de apelación solicitó se deje sin efecto el Auto que ordenó la clausura del periodo de debates, el Juez no subsanó los vicios de nulidad y sólo proveyó estarse a sus antecedentes; ii) se dispuso la remisión de la causa a la etapa del plenario con el Auto Final de Instrucción, pese a que no se notificó a su representado; iii) si bien no se recibió la confesión de su representado, la Jueza no cumplió con los tres días para apelar del Auto de Procesamiento; iv) el Defensor no hizo observación de las pruebas, lo cual está corroborado con el memorial de 6 de mayo de 1999, que cursa a fs. 320, por el que se aclara de que a fs. 86 se habría solicitado ampliación del Auto Inicial de Instrucción a través de una denuncia; sin embargo dicho memorial no es una querella, pues el denunciante no es parte del proceso sin antes haber presentado querella, situación que no fue subsanada en su momento por la Jueza del plenario; v) con la Sentencia sólo se notificó a su Defensor; vi) su representado está cumpliendo su condena en la cárcel de San Pedro de Chonchocoro, pese a que los reclusos que se encuentran internos allí son delincuentes de alto rango, “por lo que nuevamente estas actuaciones estarían viciadas de nulidad”, ya que el art. 297 inc. 5) del CPP.1972 establece que la falta de defensa procesal es causal de nulidad, y en el caso su representado no tuvo defensa procesal porque no tuvo ninguna. Con estos fundamentos reiteró su petitorio.