SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
III.2.
III.2. La jurisprudencia citada es de aplicación al presente caso, pues que no sólo del relato del recurrente sino también de los obrados originales que fueron solicitados, se ha verificado que su representado tuvo pleno conocimiento del proceso seguido en su contra desde su inicio, e incluso desde las diligencias de policía judicial, dado que el 2 de abril de 1997 prestó su declaración informativa, con lo cual se informó de la denuncia y por ende de los efectos que dicho conlleva, un inminente proceso como en el caso aconteció.
Al margen de ese actuado que acredita el conocimiento del proceso por parte del recurrente desde su comienzo, iniciada la etapa del sumario también existe otro actuado de parte suya, pues presentó memorial solicitando su libertad provisional; y señalada la audiencia para la calificación de la fianza que se fijó para concederle dicho beneficio, asistió a la audiencia el 16 de junio de 1997. Fuera de estos actuados, realizó otros presentando memoriales de suspensión de las audiencias para prestar su declaración indagatoria, con lo que queda suficientemente demostrado que el representado del recurrente no estuvo en absoluto estado de indefensión, sino que por su propia voluntad dejó de ejercitar su derecho a la defensa, situación que no puede ser subsanada a través de este recurso, que no tiene como fin salvar las negligencias de una persona sometida a proceso sino la de reparar lesiones a los derechos a la libertad física y a la de locomoción, cuando dichas lesiones son provocadas por el poder arbitrario o la negligencia de los jueces o tribunales que tramitan el proceso, pero no así cuando el procesado por su propia voluntad deja de ejercer sus derechos como tal.
Al haberse acreditado que no estuvo en estado de indefensión, como resultado lógico se tiene que el recurrente no conoció el proceso recién al momento de ser perseguido con el mandamiento de condena y ser apresado posteriormente el 29 de julio de 2004, razones que impiden concederle tutela a través del este recurso, que como ha establecido la jurisprudencia glosada sólo otorga protección al derecho del debido proceso cuando el procesado estuvo en total y absoluto estado de indefensión, lo que supone que el recurrente debe demostrar que se enteró del proceso al encontrarse perseguido o a momento de ser apresado; empero, en el caso se reitera, el recurrente no ha acreditado dicha situación de indefensión absoluta, por lo que no es posible ingresar a la compulsa de fondo de su problemática a través de este recurso y menos otorgarle tutela como pretende, pues el recurrente debe acudir al recurso del amparo, que es el idóneo para utilizar cuando se trata de indebido procesamiento aún cuando como consecuencia de este se hubiera privado de la libertad al procesado, debiendo éste recordar al momento de utilizar dicho recurso que previamente deberá agotar todos los recursos ordinarios que la ley hubiere previsto para impugnar las resoluciones que considere lesivas a sus derechos fundamentales que la Constitución y las leyes le reconocen.