SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

a)

Los abogados y apoderados del Alcalde Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, Gonzalo Terceros Rojas en el informe escrito de fs. 98 a 99 señalaron lo siguiente: a) la Resolución Municipal 4167/04 fue el resultado del análisis minucioso del caso, siendo que el órgano deliberante luego de la compulsa de antecedentes y dentro del marco legal establecido por los arts. 44 inc. 6), 72 inc. 7), 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM) dictó dicha Resolución rechazando el recurso planteado, ratificando en todos sus términos el memorando 199/2004; b) el art. 72 inc. 7) de la LM hace referencia a la destitución de un funcionario por supresión de su cargo, en el marco del sistema de organización administrativa, lo mismo que el último párrafo del art. 43 del EFP, situación que se dio en el caso toda vez que en la gestión 2004, se suprimió el cargo de Jefe de Departamento II de Arte Urbano, que no ha sido repuesto en la gestión 2005, como se desprende de los organigramas de la Alcaldía. Si bien como afirma el actor nuevamente se instituyó el cargo de Director de Desarrollo Cultural, al que el referido postuló en la gestión 2000, debe aclararse que cuando al recurrente se le entregó el memorando 1080, de 2 de abril de 2001, designándole Jefe II del Departamento de Arte Urbano, no impugnó esa designación, aceptando tácitamente la misma habiéndola ejercido hasta que se le agradecieron sus servicios, en virtud a la supresión de su cargo. Estando las actuaciones de la Alcaldía encuadradas en la Ley no corresponde otorgar la tutela solicitada.

Por su parte, los co-recurridos Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Avalos, en su condición de Presidenta y Secretario del Concejo Municipal del Cercado, departamento de Cochabamba, a través de sus abogados y apoderados  presentaron el informe escrito que corre de fs. 163 a 166, en el que luego de hacer la trascripción de varias disposiciones legales se ratificaron en los fundamentos de la Resolución que resolvió el recurso jerárquico que a su criterio hizo un análisis profundo de las disposiciones legales que fueron transcritas asimismo  se adhirieron al informe presentado por el Alcalde haciendo suya la prueba presentado por el referido. Aclarando que como quiera que el recurrente fue nombrado Director de Desarrollo Cultural, posteriormente trasladado al cargo de Jefe II del Departamento de Arte Urbano no se debe entender que es inamovible y que goza de perpetuidad funcionaria, sino que como cualquier funcionario público municipal esta reatado a la Ley de Municipalidades y los de la materia, por lo tanto en lo que corresponde al asunto el Gobierno Municipal actuó conforme a derecho sin violar derechos ni garantías fundamentales del recurrente.