SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 13 de mayo de 2005 (fs. 81 a 85 vta.), el recurrente aduce que el 24 de mayo de 2000, la Alcaldía de Cercado, Cochabamba, publicó en el periódico “Los Tiempos”, una convocatoria pública para optar el cargo de Director de Desarrollo Cultural, a la que se presentó habiendo ganando la misma, en cuya virtud fue incorporado a la carrera administrativa, conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) y la Ley de Municipalidades.

Refiere que en abril de 2001 se aprobó la nueva estructura orgánica del Municipio, siendo designado Jefe del Departamento de Arte Urbano, dependiente de la Oficialía Mayor de Cultura, situación que reclamó oportunamente; posteriormente el 23 de marzo de 2004  le agradecieron sus servicios, determinación contra la que interpuesto recurso de revocatoria arguyendo ser funcionario de carrera, conforme a la previsión del art.  5 inc. d) del Estatuto del funcionario público (EFP), gozando de estabilidad laboral al haber optado el cargo por convocatoria pública y concurso de méritos, haciendo constar que la supresión del cargo debía estar justificada; asimismo aclaró que postuló al cargo de Director de Cultura y no al de Jefe de Departamento de Arte Urbano, de modo que al desaparecer la Jefatura y reaparecer la Dirección a la que optó, no se podía alegar supresión del cargo, sin embargo por Auto de 13 de abril de 2004 se le negó el recurso, concediéndosele el recurso jerárquico ante el Concejo Municipal, que mediante Resolución Municipal 4167/2004 rechazó el recurso, Resolución con la que se le notificó el 11 de enero de 2005.