SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

III.2.

III.2. Entre los requisitos para la interposición del recurso de amparo y que son de cumplimiento obligatorio, el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala la presentación de las pruebas en las que el recurrente funde su pretensión y, en coherencia con lo señalado, este Tribunal ha entendido en las SSCC 419/2003-R y 714/2003-R, que las pruebas “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron”.

En el caso el recurrente no acreditó mediante prueba el hecho de pertenecer a la carrera administrativa municipal, no siendo suficiente que éste afirme tener esa calidad, más aun cuando los recurridos en contrario sensu afirman que el mismo no ingresó a la carrera administrativa municipal cuando la misma ni siquiera fue implementada por el Gobierno Municipal de Cercado, constituyendo éste un  elemento esencial que impide otorgar la tutela solicitada, por cuanto para ello se debe tener la certidumbre de si el recurrente efectivamente pertenece a la carrera administrativa municipal pues los derechos cuya protección pretende están directamente relacionados con esa condición.

En consecuencia como quiera que el recurrente no acreditó su condición de funcionario administrativo municipal, cual era su carga, incumpliendo de ese modo con la exigencia establecida en el citado art. 97.V de la LTC, razón por la que no es posible declarar la procedencia del amparo en contra de los recurridos pues la determinación que asuma este Tribunal debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos, citando al efecto las SSCC 1734/2004-R, 1234/2004-R, 1151/2004-R, 969/2004-R, 260/2004-R, 1256/2003-R, 951/2003-R, entre muchas otras.

Al respecto, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha sido invariable al señalar que: “para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”. Así la SC 1103/2002-R, de 13 de septiembre, entre otras.