SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
improcedente
La Resolución, cursante de fs. 170 a 171, pronunciada el 24 de mayo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso; bajo estos fundamentos: 1) conforme a las normas en vigencia los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa y son despedidos de manera discrecional tienen las vías del recurso de revocatoria a ser interpuesto ante la misma autoridad cuya decisión impugna y el recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil; 2) dentro de las normas administrativas que rigen a los entes estatales existen dos vías distintas, unas rigen las relaciones entre el ente administrativo con los terceros particulares, llámese contribuyentes o ciudadanos que forman parte de la comuna, son normas administrativas de carácter externo, y otras normas administrativas que rigen las relaciones de los servidores públicos llamadas son las normas administrativas de carácter interno, existiendo en consecuencia distintas formas de impugnación; 3) el recurrente utilizó de manera incorrecta los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en los arts. 140 y 141 de la LM, los mismos que rigen las relaciones del Gobierno Municipal con los ciudadanos en los asuntos que estos mantienen con el ente municipal, por lo que no siendo el recurso de amparo subsidiario y teniendo el recurrente las vías idóneas de impugnación, establecidas en la normativa administrativa pertinente, debe ser la Superintendencia del Servicio Civil la instancia que analice y compulse antecedentes a fin de decidir lo que correspondiere sobre el fondo de la impugnación planteada, no correspondiendo al Tribunal de garantías otorgar la tutela solicitada.