SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó resolución denegando el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) si la Fiscal recurrida había reunido todos los elementos para fundar una acusación antes de la finalización del plazo de seis meses no requería esperar el vencimiento del plazo señalado para acusar, puesto que podía hacerlo mucho antes en consecuencia el plazo de tres meses y diez días es un tiempo razonable para que dicha autoridad hubiese emitido la acusación formal en contra del recurrente; por lo que la autoridad recurrida no vulneró ningún derecho como asevera el actor, por el contrario obró con la prontitud y celeridad requerida para acusar formalmente al imputado.