SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
III.2.
III.2. Realizadas esas puntualizaciones de doctrina constitucional y de normativa legal, corresponde ingresar al presente caso y referirse a la denuncia efectuada por el recurrente sobre que hubiese existido lesión a sus derechos constitucionales por cuanto la Fiscal de Sustancias Controladas recurrida presentó acusación formal en su contra cuando habían transcurrido sólo tres meses y diez días de efectuada la imputación formal en su contra, negándole con dicho acto el ejercicio de su defensa. Al respecto corresponde señalar que en efecto el 29 de marzo de 2005, la Fiscal recurrida presentó imputación formal contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, para luego el 8 de julio de 2005 formular acusación por el citado delito contra el actor, acusación con la que se notificó al recurrente en el domicilio procesal señalado siendo el mismo la oficina de su abogado defensor particular, de lo que se infiere que existió un primer momento en el cual el actor pudo haber impugnado la presentación de la acusación en su contra ante el Juez cautelar que conocía del proceso, toda vez que dicha autoridad judicial ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria y es la competente para conocer y resolver las supuestas irregularidades que lesionen los derechos del imputado, situación que no se dio en el presente caso en el que el actor no efectuó ningún reclamo ni impugnación ante la citada autoridad, al contrario, respondió a la excepción de incompetencia planteada por la Fiscal recurrida y solicitó se declare improbada la misma alegando que el señalamiento de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de detención había sido antes de la presentación del pliego acusatorio así como de la providencia de radicatoria ante el Tribunal de Sentencia, de lo que se infiere que el actor tenía conocimiento de la acusación en su contra y no efectuó ninguna denuncia si es que consideraba que dicho acto procesal era lesivo a sus derechos.
Siguiendo con el entendimiento referido, una vez presentada la acusación y de acuerdo al procedimiento establecido por la norma prevista por el art. 340 del CPP, el recurrente fue notificado con la acusación formal en su contra, en virtud a lo cual presentó memorial de apersonamiento ante el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, presentando asimismo pruebas de documentales y testificales de descargo, memorial en el que no efectuó objeción alguna a la acusación en su contra ni tampoco impugnó la misma ante el citado Tribunal que en ese momento era el competente para conocer sobre cualquier situación que el imputado considerase vulneraba sus derechos; por el contrario, pese a tener la posibilidad de impugnar el acto que consideraba lesivo lejos de presentar reclamo o denuncia alguna se apersonó ante el Tribunal de Sentencia para asumir defensa, presentando para ello las pruebas de descargo que consideró pertinentes, actuación con la cual consintió libre y voluntariamente lo realizado por la Fiscal recurrida hasta ese momento, no siendo admisible la pretensión del actor de impugnar a través del presente recurso la acusación presentada en su contra y que a su criterio lesionaría sus derechos, toda vez que -se reitera- con su actuación consintió libre y voluntariamente la validez de la actuación de la Fiscal recurrida que ahora impugna y de esta manera neutralizó la acción tutelar que podía haber obtenido en esta jurisdicción en el supuesto caso de que se hubiera establecido que existió lesión a sus derechos fundamentales y que además se agotaron los recursos y vías legales otorgados por ley para impugnar esas actuaciones, situación que como ya se dijo tampoco se demostró.