SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso, es preciso recordar los lineamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional en cuanto al carácter subsidiario del amparo constitucional, al respecto la  SC 1548/2003-R, de 30 de octubre señala lo siguiente: “(…) el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica (…)”.

Por otra parte, conviene también referirse a las normas previstas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que  establecen las causales de improcedencia del recurso de amparo por subsidiariedad, al respecto la previsión contenida en el numeral 2 del citado precepto dispone que el amparo no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente, entendimiento que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional a través de la SC  1667/2004-R, de 14 de octubre, que señala: “La Ley del Tribunal Constitucional, en sus normas previstas por el art. 96.2), regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos. Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”.