SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 29 de marzo de 2005 la Fiscal de Sustancias Controladas de Oruro, presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, posteriormente, se señaló audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva fijándose la misma para el 22 de julio de 2005; sin embargo, el 8 de julio de 2005 la Fiscal recurrida emitió Resolución de acusación formal en su contra por el citado delito radicándose la causa ante el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, acusación formulada a escasos 3 meses de presentada la imputación formal vulnerando con ello su derecho a la defensa, toda vez que de acuerdo a la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, el proceso penal se encuentra dividido en etapas, siendo la primera la etapa preparatoria que tiene por finalidad preparar el juicio oral a través de la recolección de elementos que permitan al Ministerio Público fundar una eventual acusación, pero también que posibilite la defensa del imputado de manera que tenga oportunidad durante el desarrollo de dicha etapa de proponer todo acto o diligencia a su favor como manda el art. 306 del Código de procedimiento penal (CPP), que luego puedan ser incorporados como prueba en el juicio.
Finaliza señalando que si bien la etapa preparatoria establece un tiempo máximo de duración de seis meses, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal; empero, ello no puede interpretarse en sentido de que dicha autoridad pueda presentar acusación sin que hubiese transcurrido un plazo razonable de duración de la etapa preparatoria, por lo que si la Fiscal cuando formuló su acusación consideró que ya había concluido la investigación lo que debió hacer fue poner en conocimiento de su persona esa decisión a través del Juez cautelar y no coartarle su derecho a proponer actos de defensa.