Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
Fragmento 13
En consecuencia, la presente acción tutelar no puede operar como un medio sustitutivo o alternativo de los medios de defensa que tenía el actor en la investigación y proceso seguido en su contra, máxime si existió un consentimiento libre y voluntario al acto ahora impugnado, circunstancias ambas que impiden a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática de fondo por lo que en aplicación de la causal prevista por el art. 96.2 de la LTC referida a los actos consentidos y a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional expuesta en los fundamentos precedentes, el presente recurso de amparo se torna improcedente.