SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, el recurrente fue notificado personalmente con la Resolución de apertura del proceso y con el decreto por el que se dispuso la apertura de término probatorio, el 23 de diciembre de 2004, esto es, con posterioridad a las fechas en que fueron dictadas dichas providencias, aspecto que desvirtúa la primera denuncia; empero, se tiene que en vigencia de dicho término, el sumariante señaló audiencia para la recepción de declaraciones de tres testigos mediante proveído de 24 de diciembre de 2004, mismo que no fue notificado al recurrente, asimismo, similar señalamiento se hizo mediante proveído de 28 de diciembre de 2004, que tampoco le fue notificado, coartándole así su derecho a la defensa, pues dichas atestaciones se recibieron sin su presencia, y por lo mismo se colocó al procesado en situación de desigualdad e indefensión ya que se le privó de su derecho de ejercer el control de la prueba, contrainterrogar, pedir aclaraciones a los testigos, constatar si estos declaraban libremente, acceder a los documentos, etc. para en su caso desvirtuar lo que se hubiese declarado, máxime cuando dichas declaraciones fueron determinantes en la Resolución Final del Sumariante y la determinación adoptada, aspecto que pese a haber sido denunciado y reclamado por el actor tanto en su recurso de revocatoria como en el recurso jerárquico, en ninguna de dichas instancias mereció consideración o pronunciamiento alguno, agotando así los medios ordinarios sin ningún resultado, circunstancia que abre la tutela que brinda el amparo constitucional para la protección del derecho a la defensa del recurrente, como componente esencial de la garantía del debido proceso.

                En cuanto a las demás denuncias, ya no es necesario el análisis de éstas, por cuanto se trata de actuados que se dieron con posterioridad a los hechos anteriormente analizados, siendo que a tiempo de aprobarse la Resolución que se revisa se dispondrá la nulidad de obrados hasta que se notifique legalmente al recurrente con el decreto de señalamiento de audiencia de declaración de testigos y como lógica consecuencia dichos actuados quedarán igualmente anulados.