SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución del recurrente a su fuente de trabajo, con el fundamento de que se vulneraron las reglas del debido proceso por las siguientes razones: i) en las declaraciones de los testigos únicamente aparecen las firmas de los declarantes y no de las personas que recibieron las declaraciones, ignorándose quiénes lo hicieron, así como también quién los propuso como testigos y si son de cargo o de descargo; ii) el recurrente no fue notificado para asistir a la audiencia y hacer uso de las facultades que le confiere la ley, como contrainterrogar, vulnerando su derecho a la defensa; iii) en la Resolución final se destituye al recurrente y a otro, sin que este último haya sido comprendido en el proceso administrativo; iv) la Resolución del recurso de “reposición” fue pronunciada fuera del término previsto en el art. 24 del DS 26237; v) habiéndose interpuesto recurso jerárquico, remitidos los antecedentes ante el superior jerárquico, no existe decreto de radicatoria, providencia importante para el cómputo de los ocho días para dictar resolución, la cual fue dictada “después de más de 30 días de su radicatoria”, cuando la máxima autoridad ejecutiva perdió competencia.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.