SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

concede

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución por la que concede el amparo solicitado, dejando sin efecto la ejecutoria del auto que niega la cesación de la detención preventiva, conminándose al recurrente provea los timbres y las fotocopias dentro de veinticuatro horas, y el Juez recurrido eleve el proceso en grado de apelación dentro del término legal. Como fundamentos se señalan: 1) si bien el Código de procedimiento penal no prevé plazo para la provisión de timbres y fotocopias a objeto que el proceso sea elevado a la Corte Superior de Distrito, no es menos cierto que en materia penal no se pueden utilizar normas del Código de procedimiento civil, como se permite en otras materias, vacío legal que el Juez puede suplir aplicando el principio de “juez director del proceso”, conminando a la parte a través de una resolución la presentación de los recaudos necesarios, concediéndole un plazo prudencial y perentorio bajo conminatoria de ejecutoria del fallo; 2) el recurrido nunca debió aplicar normas del procedimiento civil, pues al hacerlo priva a la parte su derecho de usar los recursos que le franquea la ley.