SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.2.
III.2. A los efectos de la compulsa del caso venido en revisión, corresponde expresar que de acuerdo con lo previsto por el art. 403.3 del CPP, procede el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares o su sustitución, norma que es concordante con el art. 251 del mismo Código que, con referencia a la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, prevé que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas”, para que ésta resuelva, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior. De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido, tomando en cuenta muy especialmente la situación jurídica de la imputada, que como en el presente caso, se encuentra privado de su libertad.