SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.3
III.3 En el caso de autos, de los antecedentes que informan el recurso, se evidencia que la recurrente interpuso recurso de apelación contra la determinación del Juez cautelar que rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva, habiendo la autoridad recurrida concedido la apelación en el efecto “no suspensivo” (sic), ordenando se eleven fotocopias legalizadas de las actuaciones pertinentes ante la Corte Superior de Distrito dentro de las veinticuatro horas, y que las fotocopias legalizadas deberían correr por cuenta de la apelante, quien sin embargo, transcurridos tres días de su notificación no cumplió la determinación, y el Juez, al no haberse provisto las fotocopias legalizadas de las actuaciones pertinentes, de oficio declaró ejecutoriada la Resolución que mantenía la detención preventiva de la inculpada aplicando los arts. 241, 242 y 243 del CPC, incurriendo así en un acto ilegal que vulnera el debido proceso, mismo que ha sido entendido por este Tribunal, como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 0418/2000-R), puesto que no podía sustentar su determinación en disposiciones legales que no son de aplicación a la materia, por cuanto el Código de procedimiento penal vigente, a diferencia de su similar abrogado, no prevé la aplicación supletoria de normas del Código de procedimiento civil a los procesos penales, salvo los casos expresamente señalados, consecuentemente, la autoridad judicial recurrida no debió declarar la ejecutoria de la Resolución apelada por no haberse provisto fotocopias legalizadas, ya que este aspecto no se encuentra explícitamente previsto en el Código adjetivo penal, habiendo lesionado al mismo tiempo su derecho a una tutela judicial efectiva, al impedirle acudir ante el Tribunal superior a objeto de hacer valer sus derechos y pretensiones.