SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.1.
"Es necesario precisar el alcance de las garantías constitucionales delimitando su ámbito de acción: el Hábeas Corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción; en cambio el Amparo Constitucional, prescrito por el Art. 19, ampara con carácter general todos los demás derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución o las leyes ordinarias. Que en el caso de autos el derecho establecido en la Constitución Política del Estado, supuestamente controvertido, es el de locomoción, vinculado directamente al Hábeas Corpus, sin embargo, el recurrente erróneamente invoca el Art. 19, aspecto que debió ser observado al tiempo de su admisión por el Tribunal del Recurso".
Este entendimiento fue seguido por las SSCC 0880/2000-R, 1413/2002-R, 0825/2003-R, 0288/2004-R, 0416/2004-R y 0999/2005-R y otras, por lo que no es posible denunciar y menos tutelar por vía del amparo constitucional supuestas lesiones al derecho a la libertad física o de locomoción, por cuanto estos derechos se encuentran protegidos por el recurso de hábeas corpus, consiguientemente no corresponde análisis alguno sobre la pretendida lesión a este derecho.