SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente, en el escrito de fs. 8 a 11 vta., presentado el 21 de noviembre de 2005, manifiesta que estando legalmente detenida por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas por orden del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, demostró posteriormente que al ser oriunda del lugar, tener familia, hijos y un trabajo que la espera, ya que por su juzgamiento solicitó licencia temporal, así como habiendo demostrado que no existe peligro de obstaculización, solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue negada porque supuestamente el certificado domiciliario era del 2002, por lo que una vez subsanada la observación, nuevamente solicitó la cesación de su detención, en cuya audiencia, no obstante de que el Juez cautelar reconoció no existir más peligro de fuga, rechazó su solicitud porque al no declararse culpable estaría obstaculizando la investigación.

Indica que conforme a las previsiones de los arts. 251 y 403 del Código de procedimiento penal (CPP), presentó apelación contra dicha determinación, recurso  que le fue concedido, disponiéndose saque fotocopias para elevar el expediente a la Corte Superior de Distrito, para lo cual el Actuario le solicitó timbres para la legalización de las fotocopias, lo que no cumplió hasta el tercer día por imposibilidad económica, además, porque al estar recluida no podía ir a pagar a no ser que el funcionario se hubiera apersonado hasta la cárcel, habiendo el Actuario pasado el expediente nuevamente a despacho, en vista de lo cual el Juez cautelar recurrido, por Auto de 17 de noviembre de 2005, dispuso la ejecutoria del Auto apelado, sin considerar que en materia penal, por mandato del mismo Código de procedimiento penal, el Código de procedimiento civil sólo es aplicable para la averiguación y ejecución de los daños civiles en ejecución de sentencia.

Finaliza señalando que el Juez no le otorgó ningún plazo para la presentación de las fotocopias cuyos originales se encuentran en el juzgado, ni existe conminatoria, ni en el Auto ni en el Código de procedimiento civil, mucho menos en el Código de procedimiento penal, y sin ese plazo no se puede arbitrariamente ejecutoriar el Auto que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva en su contra.