SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 28 y 31 de mayo de 2005 (fs. 13 a 14 vta. y 18), el recurrente expresó que Alfredo Zeballos Bravo expresó que tanto la acusación formal realizada por el Ministerio Público, como la acusación particular de Carlos Pacheco Enríquez, le sindican la comisión únicamente del delito de estelionato, sin embargo los jueces recurridos sin que el querellante hubiera acusado expresamente el delito de estafa, dispuso la apertura del juicio en su contra también por ese delito, cuando no es posible admitir una acusación particular por un delito de acción penal pública, por disposición del art. 16 del Código de procedimiento penal (CPP),  sólo el Ministerio Público tiene legitimación activa para acusar en los delitos de acción penal pública en tanto que las víctimas poseen legitimación activa sólo para los delitos de acción penal privada, no existiendo ninguna norma que les confiera el ejercicio de la acción penal pública. Por consiguiente, se infiere en este caso que los recurridos le concedieron en forma ilegítima la titularidad de la acción penal pública por el delito de estafa a un particular, sustituyendo y sustrayendo las atribuciones y facultades del Ministerio Público en violación de sus derechos, por lo que plantea el presente recurso.