Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado y querellante, Carlos Rafael Pacheco Enríquez pidió la improcedencia del recurso al no tener fundamento legal alguno, ya que el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal o del querellante indistintamente, por tanto no hay violación a derechos fundamentales, siendo este recurso una maniobra dilatoria del recurrente, a quien estuvieron persiguiendo por más de tres años ante la justicia ordinaria para que por fin se haga un acto de justicia a la víctima que es él como querellante.