SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.2.

III.2.   En la problemática planteada se determina que el Ministerio Público presentó ante el Tribunal Quinto de Sentencia a cargo de los ahora recurridos, acusación formal contra el actor por el delito de estelionato, en uso estricto de sus atribuciones para ejercitar la acción penal pública, como le reconocen los arts. 16 y 70 del CPP y 45.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En conocimiento de ello, la parte querellante presentó la acusación particular contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato en forma debidamente fundamentada, en uso de la autonomía que tiene para precisar los hechos y realizar su calificación jurídica, cual le reconoce el segundo párrafo del art. 341 del CPP.

            Realizado el análisis de los antecedentes y las acusaciones fiscal y particular, los jueces recurridos resolvieron dictar el Auto de apertura de juicio ahora impugnado de 4 de mayo de 2005, a través del cual dispusieron la apertura de juicio oral penal contra el recurrente, por la comisión de los delitos de estelionato y estafa, basándose en la coincidencia de la acusación fiscal y particular sobre el delito de estelionato y en la acusación particular que incluye además el delito de estafa, en estricta observancia del art. 342 del CPP, que le permite precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio, remitiéndose estrictamente a hechos contemplados en ambas acusaciones.

            En consecuencia, los jueces recurridos al haber pronunciado el Auto de apertura de proceso de 4 de mayo de 2005 (Resolución 11/2005) han procedido conforme a derecho y en uso de las atribuciones que les reconoce el citado art. 342 del CPP, respetando los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica del recurrente, circunstancia que hace inviable el recurso planteado al no ser evidentes los supuestos hechos ilegales y las vulneraciones a derechos fundamentales denunciadas.