SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Jueza co-recurrida, Nancy Bustillos de Altuzarra, informó que dieron estricto cumplimiento a las normas procesales relativas a los actos preparatorios al desarrollo de la audiencia de juicio oral, y conforme al art. 340 del CPP, una vez que recibieron la acusación y las pruebas de cargo por el Fiscal, se dispuso la notificación al querellante para que presente su acusación particular y luego se notificó al imputado y ahora recurrente. En esa etapa procesal, revisaron cuidadosamente las dos acusaciones antes de dictar el auto de apertura de juicio y evidentemente, la acusación fiscal es sólo por el delito de estelionato, no así la acusación particular que fundamenta y se ampara en los delitos de estelionato y estafa, no siendo cierto que no habría mención con relación al delito de estafa en la acusación particular. Por otra parte, admitieron la acusación particular porque el art. 78 del CPP le da la posibilidad también a la víctima constituida en querellante de iniciar la acción penal pública, es más el art. 242 del CPP incluso da la posibilidad de que el acusador particular no coincida o contradiga la acusación fiscal y ante esa situación el procedimiento le permite al juzgador que precise los hechos sobre los cuales se abre el juicio, que es lo que hicieron valorando todos esos antecedentes y los fundamentos de cada una de las acusaciones, pues haciendo esas precisiones es que encontraron que entre la acusación fiscal y la particular habían coincidencias en lo que corresponde al delito de estelionato pero no con relación al delito de estafa, por esa razón, antes de entrar a adelantar criterio dictaron el Auto de apertura de proceso sobre ambas acusaciones para que en la etapa de desarrollo del juicio cada uno demuestre los fundamentos de su acusación con la prueba que exige la ley, en cumplimiento de la normativa establecida para ese fin.

Por su parte, el Juez co-recurrido, Carlos Blanco Q., procedió a informar que realizaron los actos preparatorios que son los trámites previos al llamamiento que hace el Tribunal de Sentencia para someter a juicio a un justiciable, entre esos trámites está la notificación al querellante o acusador particular y posteriormente al imputado para que presente pruebas. En caso de que existan acusaciones contradictorias, el juzgador tiene la obligación de precisar los hechos como dijo su colega co-recurrida, en el presente caso el Fiscal acusa por el delito de estelionato y el particular por estelionato y estafa citándose los preceptos jurídicos en los que están incursos.