SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
a)
El recurrente ratificó y amplió los términos de su recurso, señalando lo siguiente: a) después de un mes y medio, el 5 de agosto de 2005 por la tarde se presentó donde el Fiscal Adjunto, pero el recurrido le dijo que debería volver al día siguiente para resolver los daños de la parte civil, pero al no llegarse a un acuerdo se le indicó que retorne al día siguiente a horas 9:00, oportunidad en la que entregaron Bs100.- a la parte civil y ofreció Bs500.- más, pero no “pudo arreglar”, lo que motivó que la parte civil indicara que se le detenga, por lo que el Fiscal Adjunto el 24 de agosto en la mañana lo detuvo y dictó Resolución de aprehensión, amparándose en el art. 226 del CPP a raíz de la presión de la parte civil; y b) si bien es cierto el Juez lo puso en libertad, su derecho a la libertad fue conculcado por el Fiscal, lo cual debe ser resuelto mediante el hábeas corpus, toda vez que se debe evitar que pueda seguir siendo perseguido.