SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
III.2.
III.2. En el caso planteado, el recurrente respetando la citada línea jurisprudencial, por lo mismo agotando el medio inmediato e idóneo que tenía a su alcance, al ser puesto a disposición del citado Juez, ejerciendo sus derechos y garantías conforme le faculta el art. 5 del CPP, mediante su abogado defensor intervino en la audiencia que se celebró para considerar su situación jurídica, y denunció que su aprehensión fue ilegal con los mismos fundamentos que ahora expone, vale decir, que no concurrieron los presupuestos del art. 226 del CPP y no se emitió ninguna resolución fundamentada para imponerle dicha medida.
El Juez por su parte, actuando conforme a sus facultades, tal como se señala en la citada jurisprudencia, luego de oír dicha denuncia y considerar expresamente la aprehensión como ilegal por no haber concurrido dos de los presupuestos de las normas previstas por el art. 226 del CPP, más concretamente por no existir el mínimo legal de dos años de la pena prevista para el delito imputado y no haberse dictado resolución fundamentada como requieren también las citadas normas, dispuso la libertad inmediata del recurrente sin imponerle ninguna medida cautelar, reparando de esa manera en sede jurisdiccional ordinaria las lesiones a sus derechos a la libertad física y la libertad de locomoción que fueron evidentes pues el Fiscal actuó con exceso y abuso de poder hecho que fue corregido por el Juez cautelar, de manera que ya no corresponde a esta jurisdicción realizar nueva compulsa y otorgar otra tutela al recurrente sobre la misma aprehensión indebida a la que fue sometido por parte del Fiscal, pues cabe recordarle, que quien está llamado a reparar las lesiones a derechos y garantías fundamentales dentro de una investigación en principio es el Juez que está a cargo del control de la misma, vale decir es el Juez ordinario; y posteriormente podrá hacerlo esta jurisdicción, salvo que se demuestre que ante la lesión de los referidos derechos no hubiere un recurso inmediato y expedito para hacerlos reparar en la jurisdicción ordinaria.