SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

II.3.

II.3.     A horas 16:00 de la misma fecha, 24 de agosto de 2005, el Juez Tercero de Instrucción cautelar, instaló la audiencia, en la que luego de la intervención del Fiscal, la defensa denunció: a) que el imputado no fue notificado con la imputación, b) que fue citado y luego aprehendido en contra de las normas previstas por el art. 226 del CPP, pues la pena por el delito que se le imputa es de seis meses y no de dos años como requieren dichas normas, además la Fiscalía sólo puede aprehender mediante resolución fundamentada por una parte; por otra, no se trataba de un hecho flagrante, ya que según la imputación se produjo un mes antes; c) el otro conductor reclama la reparación de daños, por lo que debían aplicársele medidas sustitutivas; es decir, el pago de los Bs100.- como fianza económica y su presentación de una vez por semana ante el Fiscal, pues no se han demostrado los elementos de fuga y el peligro de obstaculización; d) “adjuntará un recurso de hábeas corpus ya interpuesto en un juzgado de sentencia dicho de otra manera por todo el tiempo que ha permanecido”, aprehendido ilegalmente por la Fiscalía, por lo que pedía se rechace cualquier medida cautelar que se le pretenda imponer y se le otorgue libertad pura y simple.