SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
II.1.
II.1. El 4 de mayo de 2005, cursa formulario de denuncia por caso “colisión en posible estado de ebriedad” protagonizado por el recurrente y otro, y al ser considerado “sancionable”, fue remitido a la división accidentes (fs. 17). Por este hecho, el 8 de agosto de 2005, el policía Benjamín Mendoza Pardo elaboró informe del hecho -determinando daños materiales en ambos vehículos-, que por disposición del Jefe de dicha División fue puesto a conocimiento del Fiscal recurrido, quien por requerimiento de la misma fecha dispuso entre otros, se organicen las diligencias preliminares de la investigación, se complemente el informe en el plazo de veinticuatro horas, se recabe el domicilio del “protagonista principal”, se comunique del inicio de la investigación al Juez cautelar de turno y de conformidad al art. 290 del CPP, se ponga en conocimiento del imputado “la presente querella” (fs. 20).