SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.1.
III.1. El art. 18 de la CPE ha instituido el hábeas corpus, para preservar los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir, en el entendido -como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales mediante este recurso, sólo puede darse cuando estén vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción, quedando las demás situaciones, bajo las previsiones o alcances del art. 19 de la CPE.
Al efecto, corresponde recordar que de acuerdo con lo consagrado por el art. 6.II de la CPE, “la dignidad y libertad de las personas son inviolables”, y que es obligación del Estado protegerlas y respetarlas; en plena concordancia con el art. 1.II de esta Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional que consagra la libertad, junto a la igualdad y la justicia, como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado Social y Democrático de Derecho. La libertad, en ese contexto normativo constitucional, implica el reconocimiento de la autonomía del individuo que a su vez por su carácter general y abstracto, lleva implícito el reconocimiento de derechos fundamentales y garantías constitucionales que en lo concreto, como el caso del derecho a la libertad física o de locomoción.