SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declara procedente el recurso interpuesto contra las autoridades recurridas con los siguientes fundamentos: 1) el art. 45 de la LOMP determina las atribuciones que tienen los fiscales de materia, en las que no se contempla que deba requerir certificación a cualquier institución pública o privada, persona particular o colectiva, como ocurrió en el caso presentado; no obstante, el Fiscal recurrido dando lugar a la petición de Miriam Guzmán Mier, dispuso extenderse certificaciones sobre el estado de salud de Jorge “Luis” Gómez por el médico que realizó la intervención quirúrgica y por la Psiquiatra Forense para que coordine con la solicitante sobre el lugar y hora para la valoración médica; 2) sin previa coordinación con la peticionaria y el intervenido quirúrgicamente, las forenses y la esposa se constituyeron en su domicilio logrando ingresar y efectuar dicha valoración en dos oportunidades, sin cumplir con los requisitos determinados por la normativa  vigente, no existiendo denuncia ante el Ministerio Público por delito alguno, para que se investigue en la forma establecida por ley, por lo que Jorge Ruiz Gómez está siendo sometido a evaluaciones médicas, violando sus derechos constitucionales, y el derecho de locomoción de la recurrente, perturbando la tranquilidad que necesita un intervenido quirúrgicamente para recuperar su salud; 3) al no existir denuncia concreta al efecto y siendo las autoridades jurisdiccionales las únicas que pueden disponer esas actuaciones, expidiendo el mandamiento legal, corresponde prestar la tutela solicitada.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.