SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.2.
III.2. Antes de entrar a considerar la problemática planteada, cabe señalar que si bien el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, es imprescindible que la parte recurrente acompañe prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr su pretensión, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido su derecho a la libertad o de locomoción puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata lo impugnado por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión.