SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de junio de 2005 (fs. 62 a 65), la recurrente expresa que el 1 de noviembre de 2001, la co-recurrida Martha Angélica Bustamante Arce junto con su hermano Manuel Jesús Bustamante Arce, también co-recurrido, le concedió el ingreso al inmueble de la av. América 784 hasta que su mencionado hermano le devuelva el dinero del contrato anticrético suscrito el 30 de octubre de 1999, reconocido ante Notario de Fe Pública el 6 de noviembre de 2000, quien al no poder cumplir con dicho contrato le ofreció establecer su morada en el bien señalado, donde tuvo quieta y pacífica posesión de buena fe sin perjudicar a terceros desde la fecha indicada, durante tres años, dos meses y cinco días, con pleno consentimiento de los nombrados.

Empero, cuando retornó a su morada el 6 de marzo a la 1 a.m., vio que la puerta de ingreso de la casa principal tenía seguro por dentro y en el inmueble se encontraban sujetos desconocidos, por lo que presumió que estaban robando en su domicilio y pidió ayuda a los vecinos así como a Radio Patrulla 110 y a la Policía Técnica Judicial (PTJ), habiéndose hecho presente Enrique Chóquela quien verificó luego de lograr ingresar al inmueble, que los seguros de la puerta de su domicilio fueron violentadas y cambiadas, identificando a los sujetos actualmente recurridos, quienes indicaron que estaban ejecutando órdenes de los co-recurridos Martha Angélica y Manuel Jesús Bustamante Arce de no dejarle ingresar a su domicilio, amenazándole con matarla si no se retiraba del inmueble, es así que desde ese día hasta el presente no pudo entrar a su domicilio habiendo cometido los recurridos apoderamiento de la cosa ajena, con fuerza y violencia, haciéndose justicia por sí mismos en infracción del art. 1282 del Código civil (CC), cometiendo además una serie de delitos al rebuscar cosas de valor.

Los recurridos informaron que procedieron a su desalojo por órdenes del propietario ante la supuesta negligencia de salir del inmueble, pese a que por carta notariada de 3 de agosto de 2004 le indicó que la precisaba para habitar en ella dentro los treinta días desde el momento de su notificación, caso contrario recurriría a la justicia ordinaria. Igualmente se la notificó con una segunda carta notariada de 23 de marzo de 2005 conminándole a devolver desocupados los ambientes que ocupa, carta maliciosamente redactada puesto que los recurridos desde el día de los hechos no le permitieron ingresar a su domicilio, comunicándole también que en caso de renuencia recurrirán a la vía judicial o extrajudicial correspondiente, vía que jamás utilizaron sino que acudieron a la justicia directa, por mano propia, consumándose así la privación de su morada, restringiéndole y apoderándose de sus bienes muebles, personales y de trabajo, no obstante que presentó denuncia de robo agravado ante la PTJ, específicamente sobre $US7.000.-, recibiendo amenazas de muerte por ese hecho.

Con esas actuaciones ilegítimas, no le permiten ingresar libremente a su morada ni disponer de sus bienes, habiéndose apoderado de todo incluyendo sus joyas y dinero, obligándole a deambular por tres meses por hoteles y domicilios de familiares y conocidos, sin que hayan acudido para adoptar esa medida ante los órganos jurisdiccionales, olvidándose que tienen el deber de respetar su morada conforme al art. 24 del CC, frente a lo cual plantea el presente recurso.