Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
I.2.2. Informe de las personas recurridas
El abogado de la parte recurrida informó que el domicilio en que vivía la recurrente era de favor y que ellos mediante carta notariada le solicitaron que desalojara toda vez que no existe ningún contrato anticrético o de alquiler, además que el amparo no es subsidiario del proceso pendiente que siguió la actora, quien tiene las vías para recuperar su derecho posesorio.