SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada se establece que la recurrente ocupaba de favor, sin respaldo de ningún contrato, unos ambientes en el inmueble de propiedad de la co-recurrida Martha Angélica Bustamante Arce, los cuales le servían de domicilio, teniendo en los mismos sus bienes personales. Sin embargo, en su ausencia los recurridos con aquiescencia de la propietaria también co-recurrida, cambiaron la chapa de la puerta de ingreso y le impidieron entrar a su morada en forma totalmente arbitraria, privándole de ese modo de ingresar y vivir en el inmueble que constituye su domicilio, así como de disponer de los bienes de su propiedad que se encuentran en el mismo.
Tales actos arbitrarios cometidos por los recurridos atentan contra la seguridad jurídica que impera en todo Estado de Derecho, ya que para lograr la devolución de los ambientes ocupados por la recurrente en el inmueble en cuestión, la propietaria co-recurrida necesariamente debe acudir a la vía legal pertinente y no utilizar la fuerza, como sucedió en la especie, pretendiendo ejercer una autotutela no admitida por el orden legal vigente, desconociendo con ello los medios legales a los que inexcusablemente debe acudir toda persona que enfrenta un conflicto. Por consiguiente, estando violada la seguridad jurídica de la actora y como consecuencia de ello, sus derechos a utilizar y habitar su domicilio o trasladarlo a otro lugar y a ejercer su derecho propietario sobre los bienes muebles que le pertenecen, no así el derecho a la vida que es ajeno a los hechos denunciados, corresponde otorgarle la tutela solicitada para restablecer en forma eficaz e inmediata los derechos conculcados.